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Contratos

Propiedad intelectual en contratos de servicios en Argentina: de quién es el trabajo entregado

Por Jorge Guli (se abre en una pestaña nueva)

7 min

Entregar un archivo no es ceder los derechos sobre él. Salvo relación de dependencia (en software, con posible pacto en contrario) o una cesión por escrito, los derechos de autor sobre lo que creás siguen siendo tuyos (Ley 11.723). Conviene pactar que la cesión opere recién con el pago total.

Entregás la versión final de una plataforma web, el manual de identidad visual de una marca, los planos ejecutivos de una reforma o la cobertura fotográfica de un lanzamiento comercial. El cliente descarga los archivos, los sube a sus redes o los pone en producción ese mismo día... y de pronto deja de responder los mensajes para abonar el 50% restante del presupuesto. O bien te exige que le entregues gratis todos los archivos editables crudos, las librerías internas de código que desarrollaste durante años y además te prohíbe mostrar el proyecto en tu portfolio profesional.

En el sector de servicios profesionales, tecnológicos y creativos en Argentina, estas situaciones ocurren todas las semanas por un motivo concreto: casi nadie regula la propiedad intelectual en sus presupuestos.

Tanto quienes prestan servicios como quienes contratan suelen confundir la entrega material de un archivo con la cesión legal de sus derechos de explotación. En esta guía analizamos qué establecen la Ley 11.723 de Régimen Legal de la Propiedad Intelectual y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), y cómo estructurar una cláusula que proteja tu cobro sin dejar dudas para tu cliente.

Qué protege la Ley 11.723 en Argentina (desde diseños y planos hasta software)

Sancionada originalmente para proteger obras literarias, artísticas y científicas, la Ley 11.723 (modificada por la Ley 25.036 para incorporar expresamente a los programas de computación) alcanza hoy a la gran mayoría de los entregables intelectuales y técnicos de la economía de servicios:

  • Desarrollo de software y tecnología: Código fuente, código objeto, arquitectura de bases de datos, scripts de automatización y documentación técnica (Artículo 1 de la Ley 11.723).
  • Diseño gráfico, industrial y UX/UI: Logotipos, sistemas de identidad visual, prototipos de interfaces, ilustraciones y piezas publicitarias.
  • Arquitectura e ingeniería: Croquis preliminares, anteproyectos, planos técnicos, renders 3D y cómputos métricos.
  • Producción audiovisual, fotografía y contenidos: Fotografías originales (Artículo 34), piezas de video, guiones, artículos y manuales corporativos.

El principio rector de la legislación argentina es claro: salvo que exista una relación de dependencia laboral registrada o un contrato escrito que disponga expresamente el alcance de la cesión, la titularidad originaria de la obra pertenece a su autor.

Derechos morales vs. derechos patrimoniales: lo que se cede y lo que no

Para redactar o firmar un contrato de servicios sin caer en cláusulas nulas o abusivas, hay que distinguir las dos dimensiones que componen la propiedad intelectual:

1. Derechos morales (Inalienables e irrenunciables)

Los derechos morales vinculan al creador con su obra de manera perpetua. Incluyen el derecho a ser reconocido como autor y a que la obra no sea deformada con perjuicio a su honor o reputación profesional. Por más que un cliente pague la totalidad de un proyecto, los derechos morales de autoría no se "venden" ni desaparecen, aunque en el ámbito corporativo o de software es habitual pactar cómo o dónde se mencionará (o reservará) el crédito técnico.

2. Derechos patrimoniales o de explotación económica (Transferibles por contrato)

Son los derechos que realmente le interesan a quien contrata un servicio: la facultad de usar, reproducir, publicar, modificar, comercializar o explotar económicamente el entregable (el software en su empresa, el logo en sus envases o las fotos en su sitio web).

Cuando un cliente contrata a un freelancer, estudio o consultora bajo la figura de locación de obra o servicios (Artículos 1251 a 1279 del CCyCN, que analizamos a fondo en nuestra guía sobre el contrato de prestación de servicios en Argentina), el objetivo natural del negocio es que el cliente adquiera esos derechos patrimoniales o una licencia amplia de uso sobre el resultado final. El secreto está en cuándo y bajo qué condición se perfecciona esa transferencia.

La cláusula llave: cesión de derechos condicionada al pago del 100% del precio

El mayor error de los modelos de contrato descargados de internet es incluir una frase genérica del estilo: "El prestador cede en este acto todos los derechos de propiedad intelectual a favor del comitente".

Si firmás esa cláusula al día uno, el cliente adquiere la titularidad legal de los entregables desde el minuto cero, incluso si luego desconoce el saldo final de tus honorarios. Si el cliente empieza a usar comercialmente tu diseño, tus planos o tu código fuente sin haberte pagado la última cuota, tu único camino sería un largo reclamo por cobro de pesos, pero el cliente estaría utilizando la obra con tu cesión ya otorgada.

La solución jurídica e inteligente es la cláusula de cesión de derechos bajo condición suspensiva de pago total:

  1. Reserva de titularidad hasta la cancelación íntegra: El contrato estipula de forma expresa que la cesión de los derechos patrimoniales de uso y explotación sobre los entregables finales recién se perfecciona de pleno derecho una vez acreditado el pago del 100% del precio total pactado en el presupuesto (incluyendo eventuales intereses si hubo atraso).
  2. Protección ante el uso sin pago: Mientras exista saldo pendiente y vencido, cualquier uso comercial, publicación o puesta en producción de los borradores o entregables por parte del cliente carece de licencia vigente, habilitando no solo el reclamo de cobro con mora automática —tal como explicamos en nuestro artículo sobre cláusulas de mora, señas y pagos en contratos de servicios—, sino también la intimación inmediata por uso no autorizado bajo la Ley 11.723.
  3. Tranquilidad total para el cliente cumplidor: Al mismo tiempo, la cláusula protege al 100% al cliente que paga en tiempo y forma: el texto deja asentado que, acreditado el pago final, el cliente recibe de manera automática y sin trámites adicionales la titularidad patrimonial o licencia acordada para explotar la obra con total libertad.

Tres puntos grises que siempre debés aclarar en tu presupuesto

Además de condicionar la cesión al pago total, todo acuerdo de servicios creativos, técnicos o tecnológicos debe despejar tres dudas recurrentes:

  • Archivos finales vs. archivos editables o crudos: Entregar un logotipo exportado en vectores listos para imprenta o un video editado en alta definición no es lo mismo que entregar todas las tomas crudas sin editar (RAW) o las plantillas internas de trabajo del estudio. Tu presupuesto debe especificar si el precio incluye únicamente los entregables finales o también la transferencia de archivos fuente editables.
  • Librerías previas y herramientas propias (Background IP): Un desarrollador de software o un ingeniero suele reutilizar componentes de código, frameworks o bloques técnicos que construyó a lo largo de su carrera. El contrato debe aclarar que el cliente recibe la titularidad sobre el desarrollo específico encargado y una licencia perpetua para usar esos módulos base dentro de su proyecto, sin impedir que el profesional siga utilizando su caja de herramientas técnica con otros clientes.
  • Derecho de exhibición en portfolio profesional: Salvo que el proyecto exija confidencialidad estricta por razones estratégicas, es fundamental reservar por escrito el derecho del profesional o agencia a mostrar capturas o referencias del trabajo terminado en su sitio web y portfolio comercial una vez que el proyecto haya sido lanzado al público.

Comparativa: qué ocurre con tus entregables según cómo contrates

En la siguiente tabla comparamos cómo quedan protegidos (o expuestos) tus derechos y los de tu cliente bajo cada modalidad:

Tipo de Derecho / Entregable Sin Contrato Escrito Cesión Genérica Anticipada Cesión Condicionada al Pago Total (Acuérdalo)
Momento en que se transfieren los derechos Incierto (discusión sobre el alcance implícito del pago) Al firmar el documento (aun antes de cobrar el saldo) Recién al acreditarse el 100% del precio acordado
Uso comercial del trabajo con saldo impago Difícil de frenar sin un documento que fije condiciones El cliente ya tiene la cesión firmada a su favor Uso sin licencia vigente hasta cancelar la deuda total
Entrega de código fuente / archivos editables Fuente constante de reclamos al finalizar el proyecto Ambiguo si no se listaron los formatos exactos Definido con precisión desde los ítems del presupuesto
Módulos previos y librerías del profesional Riesgo de que el cliente reclame exclusividad total Peligro de ceder herramientas propias sin querer Reserva de herramientas previas + licencia de uso al cliente
Exhibición del trabajo en tu portfolio Depende de la buena voluntad posterior del cliente Suele quedar restringida por cláusulas corporativas rígidas Regulada de forma clara (permitida o bajo confidencialidad)
Prueba de fecha cierta y autoría Correos o links sueltos sin sellado criptográfico Archivo PDF sin anclaje descentralizado Biometría Didit + hash SHA-256 en blockchain pública Stellar

Resumen para leer en el celular

  • Tus derechos se transfieren contra el pago del 100%: el contrato generado por Acuérdalo vincula la cesión patrimonial de tu trabajo a la cancelación total del presupuesto, protegiéndote de entregas impagas.
  • Claridad sobre editables y adicionales: definís en tu cotización qué archivos se entregan y cuántas rondas de ajustes incluye el precio; si piden más alcance, emitís un nuevo presupuesto complementario.
  • Sin costo para tu cliente ($0) y cobro directo: tu cliente aprueba y firma desde el celular totalmente gratis, vos recibís tus pagos sin retenciones (cero escrow) y el acuerdo queda sellado en la blockchain Stellar.

Cómo blindar tus entregables desde el presupuesto con Acuérdalo

La razón por la que la mayoría de los desarrolladores, diseñadores, arquitectos y creativos entregan sus trabajos sin resguardo legal es que redactar contratos personalizados lleva tiempo y frena el ritmo comercial.

Con Acuérdalo resolvés ese problema de raíz porque todo nace en tu presupuesto comercial:

  1. Detallás tus entregables y condiciones en 1 minuto: Especificás qué piezas, etapas o módulos incluye tu cotización, cuántas instancias de revisión están contempladas y cómo se divide el pago (anticipo y saldo directo a tu cuenta, sin custodia ni escrow).
  2. Tu cliente aprueba gratis desde WhatsApp ($0): El cliente abre el link en su celular y acepta la propuesta comercial sin pagar comisiones ni ingresar tarjetas de crédito.
  3. La IA redacta el contrato con resguardo de propiedad intelectual: Nuestro motor legal genera automáticamente el contrato bajo el CCyCN y la Ley 11.723, incorporando las pautas de entrega y condicionando la transferencia patrimonial a la cancelación del saldo acordado.
  4. Firma biométrica e inmutabilidad en Stellar: Ambas partes firman con validación facial con prueba de vida (Didit) y DNI, y el hash SHA-256 del contrato se ancla en la blockchain pública Stellar (podés revisar cómo funciona este respaldo ante un juez en nuestra guía sobre la validez legal de la firma electrónica en Argentina). Si más adelante el cliente te encarga una nueva etapa o funcionalidad, el contrato firmado se mantiene inmutable y simplemente generás un nuevo presupuesto que dispara un nuevo contrato vinculado.

Conclusión: tu talento y tu tiempo merecen reglas claras

Proteger la propiedad intelectual de tu trabajo no significa poner trabas burocráticas; significa darle a tu cliente la certeza escrita de que, al abonar tu servicio, será el legítimo titular de los entregables pactados, y darte a vos la tranquilidad de que tu esfuerzo no será utilizado sin haber cobrado hasta el último peso.

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